SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras el contrato suscrito por los representantes de la entidad accionante y la Sub Gobernación de Tarija, denunció, que al realizar el reparto de la canasta alimentaria para la tercera edad, el 13 de agosto de 2014, funcionarios del SENASAG, realizaron una inspección de los productos, que concluyó con el precintado de los mismos y cierre de las oficinas de distribución, causada por la aparente falta de registro sanitario (aspecto que la entidad atribuyó ser falso). Acusó que dichos actos, se constituyeron en arbitrarios al haberse excedido las competencias del ente demandado, además de la alevosía, amenazas y amedrentamiento bajo los cuales se produjeron los hechos detallados.
Posteriormente, asistió a numerosas reuniones donde el SENASAG, asumió compromisos para brindar una solución; empero, dicha entidad continuó negándose a desprecintar los productos, lo que le ocasionó la presentación de numerosas notas de 18, 20, 21,22 de agosto; 2 y 11 de septiembre; y, 17 de noviembre de 2014, con los descargos pertinentes y solicitudes para el levantamiento del precintado, entre otras. Añadió que si bien existieron respuestas, éstas no resolvieron su situación, ni lo peticionado, perjudicando no sólo a la empresa, sino también a los adultos mayores quienes se beneficiaban con los productos, ahora decomisados. Finalmente, alega la existencia de un daño causado por la falta de respuesta, pues ello significó el pago de alquiler de los lugares donde se encuentran los productos retenidos, la compra de nuevos bienes para su reparto y por ende la necesidad de calcular un monto que debe determinarse de ser procedente la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
- i)
- sobre lo peticionado
- CONFIRMAR