Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.4.
II.4. El 21 de agosto de 2014, por nota, la empresa Distribuidora San Roque S.R.L., refirió que conforme a reunión sostenida con el ente ahora demandado, debió elaborarse un informe acerca de los descargos presentados, sin que se haya producido el mismo, además observando otros asuntos y culminando con la solicitud de una respuesta escrita que señale los plazos para la emisión de resolución y elaboración del informe inherente al caso (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
- i)
- sobre lo peticionado
- CONFIRMAR