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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1

    Fecha: 18-Ago-2015

    II.4.

    II.4.  El 21 de agosto de 2014, por nota, la empresa Distribuidora San Roque S.R.L., refirió que conforme a reunión sostenida con el ente ahora demandado, debió elaborarse un informe acerca de los descargos presentados, sin que se haya producido el mismo, además observando otros asuntos y  culminando con la solicitud de una respuesta escrita que señale los plazos para la emisión de resolución y elaboración del informe inherente al caso (fs. 10 a 11).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
    • La respuesta en el fondo de la petición
    • la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
    • La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
    • III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
    • i)
    • sobre lo peticionado
    • CONFIRMAR

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