Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.9.
II.9. El 5 de septiembre de 2014, en función a compromiso asumido el 2 de igual mes y año, el SENASAG, mediante nota comunica a la empresa accionante, que la oficina de Inocuidad Alimentaria Nacional señaló que los productos en cuestión, “…se han retenido por la Distrital Tarija a la fecha no cuentan con el Registro Sanitario Vigente para poder ser comercializados y es por ello que los lotes de productos retenidos deben ser necesariamente retirados” (sic), indicando además que los antecedentes del caso no se encontraban en su poder por lo se esperaría a su remisión para proceder a su evaluación conforme a normativa vigente (no señala cuál) (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
- i)
- sobre lo peticionado
- CONFIRMAR