SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
i)
Ante las peticiones planteadas por la empresa accionante, el SENASAG emitió una serie de notas a la empresa distribuidora San Roque S.R.L. y sostuvo varias reuniones con otras entidades, además de la entidad accionante; sin que de todas las misivas remitidas por el SENASAG, se haya podido evidenciar una respuesta concreta y evidente a las solicitudes que le fueron presentadas, pues si bien existen notas de las cuales se extrae una escueta reseña que hace alusión a que la retención de los alimentos, se debe a que los mismos no cuentan con registro sanitario vigente; empero, del contenido de dichos documentos, se tiene que se hace referencia a otras cuestiones que no guardan relación con el fondo del problema (sugerencias para reemplazar los productos, resumen “recordatorio” de otras determinaciones asumidas por el ente demandado dentro del caso, informes sobre compromisos asumidos por el SENASAG en reuniones sostenidas, la solicitud de reunión de coordinación y convocatoria a inspección), no existe un acto administrativo firme, ni un pronunciamiento concreto que verse sobre: i) Los descargos de la empresa accionante; ii) La solicitud de desprecintado; iii) Los cuestionamientos que la entidad accionante planteó sobre el procedimiento utilizado por el SENASAG para asumir las medidas; iv) La reiteración de solicitud de desprecintado en consideración a documentación nueva presentada por el ente accionante (Documentación remitida por el Ministerio de Justicia y nota enviada al SENASAG por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor); v) La solicitud de desprecintado de los productos no observados; y, vi) La solicitud de reprocesamiento de los productos (Conclusiones II.5, II.7, II.9, II.11; y, II.13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
- i)
- sobre lo peticionado
- CONFIRMAR