SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La entidad accionante, ratificó en su integridad la acción presentada y ampliando señaló que, los funcionarios de la entidad demandada, ingresaron a los almacenes obviando el procedimiento establecido para tal fin, sin dejar un “acta de actuación” (sic), ni nombrar depositarios. Posteriormente al margen de sus solicitudes de desprecintado que no merecieron respuesta, indicó que igualmente, el Defensor del Pueblo intervino dentro del caso solicitando un pronunciamiento de la entidad demandada, sin que a la fecha de presentación de su acción exista tal.

En uso de la réplica, señaló que el objetivo de la presente acción, es analizar el cumplimiento del art. 24 de la CPE, que establece el derecho a la petición vulnerado por no existir una respuesta a las solicitudes planteadas ante el SENASAG. Asimismo alego, que el 31 de enero (no indica la gestión) concluyó el contrato (no especifica cuál), por lo que a partir del dos (no señala mes, ni año), la empresa accionante debía devolver las casas donde se distribuía la canasta familiar y de igual forma, entregar los productos a la Sub Gobernación; aspectos éstos que -a su criterio- evidencian la existencia de la conculcación denunciada.