SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante denunció la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, al realizar el reparto de la canasta alimentaria para la tercera edad, el 13 de agosto de 2014, funcionarios del SENASAG efectuaron una inspección de los productos (que acusa de ilegal), que concluyó con el precintado de los mismos y cierre de las oficinas de distribución, sin que a la fecha la entidad demandada se haya pronunciado sobre numerosas notas, con los descargos pertinentes y solicitudes para el levantamiento de la medida impuesta; pues si bien existieron respuestas, éstas no resolvieron la situación de la empresa accionante, sino que prolongaron la incertidumbre, perjudicando también a los adultos mayores que se beneficiaban con los productos en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
- i)
- sobre lo peticionado
- CONFIRMAR