Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.8.
II.8. El 2 de septiembre de 2014, por carta la empresa accionante, refirió al SENASAG haber cumplido con la documentación y requisitos exigidos, conforme a la nota enviada por SENASAG Cochabamba y el informe 0193/2014 de 27 de agosto del Ministerio de Justicia (que fue adjuntado a la nota); por lo que solicitó el desprecintado, en consideración además de la nota del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, por la que se le solicitó tomar las acciones para regularizar la distribución de los productos (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
- i)
- sobre lo peticionado
- CONFIRMAR