SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, mediante Resolución 03/2014, de 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 68 vta. a 70 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la autoridad demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, responda de manera fundamentada a la petición de desprecintado, adjuntando la documentación pertinente, con costas, daños y perjuicios que serán regularizados en ejecución de sentencia; bajo los siguientes razonamientos: 1) El 22 de agosto de 2014, la empresa accionante solicitó concretamente el desprecintado de los productos, reiterando éste pedido el 11 de septiembre del mismo año; por otra parte el 17 de noviembre de igual gestión, requirió el reprocesamiento de la canasta alimentaria; 2) Las notas de descargo, presentadas junto al informe de la autoridad demandada, revelan la existencia de respuestas que versan sobre otros temas, sin que exista pronunciamiento concreto y coherente con relación a la petición de la empresa accionante (el desprecintado), sin embargo se evidencia que es cierto lo denunciado por esta; y; 3) Al haber omitido, la autoridad demandada, dar una respuesta pronta, oportuna, formal y debidamente fundamentada con relación al desprecintado de los productos, ha vulnerado el art. 24 de la CPE, por lo que correspondió aplicar el art. 128 de la CPE y en consecuencia conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
- i)
- sobre lo peticionado
- CONFIRMAR