SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

1)

Con relación a una supuesta lesión de derechos constitucionales en la interpretación efectuada por la legalidad ordinaria, la jurisdicción constitucional asumió el uniforme entendimiento plasmado en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, que citando a su vez a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que la parte accionante que procura la revisión de la legalidad ordinaria debe: “…1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: '3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'.