Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.1.
II.1. Cursa memorial de inicio de proceso ordinario de 8 de mayo de 2003, interpuesto por Victorio Edmundo Quinteros Tambo por sí y su hermano, solicitando la nulidad de hijuela e inscripción en DD.RR. registrado solamente a nombre de Carmen Beatriz Quinteros Tambo -ahora coaccionante-, disponiendo que el inmueble heredado de su madre sea inscrito a favor de todos los herederos; asimismo, pidió la nulidad de las transferencias realizadas por ésta ultima a favor de terceras personas (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR