Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.2.
II.2. Consta Sentencia de “1 de marzo de 2006” dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas por los codemandados Elías Rojas Salinas y Carmen Beatriz Quinteros Tambo -ahora accionantes-, con referencia a la falsedad material y uso de instrumento falsificado, así como la nulidad de la inscripción de la hijuela en DD.RR. y las transferencias realizadas por la coaccionante en favor de terceras personas (fs. 14 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR