Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 28 de abril de 2014, el ahora accionante planteó recurso de nulidad contra el referido Auto de Vista, con los mismos argumentos expuestos por la coaccionante (fs. 34 a 36); asimismo, cursa recurso de casación en el fondo y forma de 29 de mayo de 2014, interpuesto por Lucio Escobar Acuña y Virginia García de Escobar a través de su representante (fs. 40 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR