SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de mayo de 2003, Victorio Edmundo Quinteros por sí y en representación de otro, presentó demanda ordinaria de nulidad de hijuela, registro en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y de documentos de transferencia, suscritas por la coaccionante a favor de otros codemandados, misma que fue resuelta mediante Sentencia de “1 de marzo de 2006”, por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de falsedad material y uso de instrumento falsificado interpuestas por los codemandados; asimismo señalaron que siendo el predio objeto de la demanda de naturaleza agraria, el referido Juez no tenía competencia en razón de territorio, encontrándose dicho terreno, así como los domicilios de las partes, en la provincia Quillacollo del referido departamento; de igual manera, carecería de competencia para conocer acciones reales sobre la posesión y propiedad emergentes del derecho propietario sobre bienes agrarios.

Alegan también que, la demanda interpuesta emerge de una sentencia ejecutoriada pronunciada con anterioridad dentro de otro proceso ordinario, por lo que correspondía un diferente procedimiento como la revisión extraordinaria; contra esa Resolución se formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista 60 de 7 de abril de 2014, confirmando la Sentencia apelada; sin embargo, no se consideró la incompetencia del Juez de la causa; por lo que, presentaron recurso de nulidad y casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, emitiéndose el respectivo Auto Supremo (AS) 519/2014 de 8 de septiembre, declarándose infundado en el fondo y en la forma en el caso de Carmen Beatriz Quinteros Tambo -ahora coaccionante- y en la forma respecto a Elías Rojas Salinas -hoy accionante-, bajo el fundamento que en la demanda ordinaria, no estaría en litigio el derecho de propiedad agraria de los nombrados, sino solo su transferencia y que la competencia de la judicatura agraria estaría limitada a las acciones reales como mejor derecho de propiedad, intentando justificar que solo se resolvió sobre la existencia o no de vicios de nulidad en los contratos de transferencia.