Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, la hoy coaccionante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 60, por existir violación expresa a normas legales, interpretación errónea y error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba (fs. 26 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR