SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

1)

Por su parte, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo Nacional a.i. del SENASIR, mediante informe escrito presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 179 a 182 vta., señaló lo siguiente: 1) A través de nota MEFP/DGPOT/UAIS/ 1986/2014 de 16 de mayo, la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro, remitió copias fotostáticas de las notas APS-EXT.DE/1184/2014 y APS-EXT.DE/1185/2014, recepcionadas por el SENASIR el 19 de mayo de 2014, mediante la cual la APS, comunicó casos con indicios de doble percepción donde se consignan los nombres de los ahora accionantes, constatándose que percibieron doble ingreso e incluso en algunos casos montos superiores a los del Presidente del Estado, aspecto que está prohibido por ley; 2) La doble percepción está prohibida por la normativa legal vigente en el país, que establece que es obligación del jubilado suspender el cobro de su renta en caso que ingrese al sector activo, mientras dure el tiempo de vigencia de sus actividades laborales, la excepcionalidad a las que hacen referencia los hoy accionantes se encuentra establecido en el art. 10 del DS 772 (Reglamento de la Ley 062), que establece una excepción para los rentistas titulares del Sistema de Reparto que presten cátedra en las universidades públicas y no así para los rentistas con compensación de cotizaciones como es el caso de los ahora accionantes, quienes tenían la obligación de tramitar la suspensión del pago de la compensación de cotizaciones mensuales; 3) El art. 45 del DS 822, establece la forma de notificación de los actos administrativos de la Gestora, siendo por mandato de este artículo, responsabilidad de BBVA PREVISIÓN AFP S.A., notificar al interesado el motivo de la suspensión, debiendo señalar la normativa que sustenta dicha suspensión; 4) Los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, puesto que la suspensión temporal de la compensación de cotizaciones es un acto administrativo susceptible de impugnación en la vía administrativa; y, 5) El SENASIR reconoció a favor de los hoy accionantes la compensación de cotizaciones; sin embargo, al constatarse doble percepción conforme a procedimientos, se procedió a su suspensión temporal de pago, comunicando esta situación a la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., que por mandato del art. 45 de la LP, debió proceder a notificar a los interesados; por lo que, no hubo vulneración a derecho alguno por parte del SENASIR, siendo por el contrario los ahora accionantes quienes incumplieron la ley, al no hacer conocer al SENASIR que retornaron al sistema activo, situación respecto a la cual, no pueden alegar ignorancia de la ley, razones por las cuales pide denegar la tutela impetrada.