SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribieron contratos con BBVA PREVISIÓN AFP S.A. de jubilación de mensualidad vitalicia variable del seguro social obligatorio, mediante los cuales dicha entidad se comprometió a administrar las cuentas de mensualidad vitalicia variable, cancelando mensualmente el monto correspondiente a las compensaciones de cotizaciones y los referentes a su cuenta individual. Recibieron el monto respectivo de manera regular hasta julio de 2014 y a partir de agosto del mismo año, se realizó la retención del monto correspondiente a la compensación de cotizaciones, percibiendo solo el saldo acumulado que cancela la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Esta determinación fue asumida de manera arbitraria sin que se les haya notificado oficialmente, informándoles únicamente de manera verbal que obedecía a una supuesta doble percepción de renta de jubilación y sueldo por prestación de servicios como docentes de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) -cuando existe excepcionalidad legal para el caso específico-, y por una falta de previsión de los dineros por parte del SENASIR. Con dicha determinación, se vulneraron los arts. Único de la Resolución Ministerial (RM) 946 de 22 de julio de 1999; 9.IV del Decreto Supremo (DS) 0014 de 19 de febrero de 2009; 12 del DS 430 de 10 de febrero de 2010; 10 inc. III del DS 772 de 19 de enero de 2011; 11 de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011; y, 33.III del DS 1460 de 10 de enero de 2013; denunciaron además que, sufren amenazas en el sentido que deben devolver el monto que percibieron e iniciar un nuevo trámite de jubilación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- está obligado, en primer término
- modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario
- Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado
- emitir una resolución debidamente fundamentada en caso de comprobarse la doble percepción, en la cual deberá fijarse los montos indebidamente percibidos, la advertencia del posible inicio de acciones legales para recuperar lo indebidamente pagado y la posibilidad inclusive de poder conciliar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°