SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado

Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado, o bien, si da respuesta mediante simples notas que no alcanzan la naturaleza de actos administrativos; entonces, en defecto de dicha Resolución, quedan expeditas las vías de impugnación intraprocesales por dos razones, la primera, por incumplimiento al debido proceso administrativo y la segunda, por lesión al derecho a la jubilación como elemento del derecho a la seguridad social de los adultos mayores; fin para el cual, podrán hacer valer tales hechos y/o notas a efectos de iniciar el proceso de reclamación.