SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
está obligado, en primer término
La SCP 0055/2013 de 11 de enero, al referirse a la prohibición de doble percepción de renta y salario con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, concluyó: “De las normas, doctrina y jurisprudencia glosadas, es posible establecer que cuando el SENASIR detecte de manera oficial e indubitable un caso de doble percepción, está obligado, en primer término, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa, a emitir una Resolución debidamente fundamentada, en la que debe establecer el monto adeudado por dicho concepto, comunique la suspensión de la renta de vejez por detección de doble percepción, exprese su voluntad de realizar un acuerdo conciliatorio para la recuperación de los pagos indebidamente recibidos, adjuntando copias de la prueba que permitió arribar a dicha conclusión, y finalmente advierta que en caso de no obtener respuesta dentro del plazo estipulado en el art. 9 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación (cinco días hábiles y perentorios), a partir de su notificación, se ordenará al empleador de la fuente laboral donde presta sus servicios y percibe una remuneración, para que se proceda al descuento correspondiente que no podrá exceder al 20% de dicho haber. Resolución administrativa que deberá ser necesariamente notificada al asegurado de manera personal conforme al procedimiento legal establecido; y sólo ante la falta de respuesta oportuna, como se señaló, recién el SENASIR quedará habilitado para requerir las deducciones correspondientes, pero sin exceder el máximo legal permitido por el art. 179 inc. 1) del CPC, es decir, el veinte por ciento (20%) del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, salvo pacto voluntario entre ambas partes, previa suscripción de convenios para realizar cobros adicionales a los establecidos, a fin de recuperar los montos adeudados al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- está obligado, en primer término
- modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario
- Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado
- emitir una resolución debidamente fundamentada en caso de comprobarse la doble percepción, en la cual deberá fijarse los montos indebidamente percibidos, la advertencia del posible inicio de acciones legales para recuperar lo indebidamente pagado y la posibilidad inclusive de poder conciliar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°