SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud, a la dignidad, a la defensa, a la seguridad social, al trabajo digno y a la garantía de presunción de inocencia, debido a que el SENASIR y BBVA PREVISIÓN AFP S.A. suspendieron el pago de su pensión de jubilación, en su componente de compensación de cotizaciones mensuales desde agosto de 2014, sin haberles notificado con el acto administrativo correspondiente para que puedan activar los mecanismos administrativos de impugnación, informándoles de manera verbal que la suspensión se debió a una supuesta doble percepción de ingresos.
En problemáticas similares a la analizada, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0055/2013 de 11 de enero y 0280/2012 de 4 de junio, los accionantes denunciaron la suspensión de su renta de jubilación por una supuesta doble percepción, a lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional determinó entre otros aspectos, conceder la tutela impetrada y disponer la restitución inmediata del pago de las compensaciones de cotizaciones mensuales, bajo el sustento que antes de proceder a la suspensión del pago de la renta, correspondía la notificación a los involucrados con un acto administrativo fundamentado, en el cual se haga conocer la doble percepción de haberes, el monto al que asciende dicha percepción indebida y la intención de conciliar para restablecer el excedente pagado.
En el presente caso, el SENASIR tenía la ineludible obligación legal, conforme lo reconoció en su informe cursante a fs. 181 y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 46 inc. g) del DS 822, de controlar la doble percepción, y en base a la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales referidas, emitir un acto administrativo debidamente fundamentado y motivado (entre otros aspectos), para proceder a la suspensión temporal del pago de la renta de jubilación de los ahora accionantes; sin embargo, en el presente caso se inobservó e incumplió la línea jurisprudencial vigente, ignorando que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes a casos análogos, razón por la cual corresponde conceder la tutela bajo los mismos fundamentos establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas ut supra, teniendo en cuenta que se trata de casos análogos, donde la autoridad demandada determinó la suspensión de rentas sustentada en la doble percepción de haberes, sin emitir una resolución debidamente fundamentada, como ocurre en la causa analizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- está obligado, en primer término
- modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario
- Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado
- emitir una resolución debidamente fundamentada en caso de comprobarse la doble percepción, en la cual deberá fijarse los montos indebidamente percibidos, la advertencia del posible inicio de acciones legales para recuperar lo indebidamente pagado y la posibilidad inclusive de poder conciliar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°