SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud, a la dignidad, a la defensa, a la seguridad social, al trabajo digno y a la garantía de presunción de inocencia, debido a que el SENASIR y BBVA PREVISIÓN AFP S.A. suspendieron el pago de su pensión de jubilación, en su componente de compensación de cotizaciones mensuales desde agosto de 2014, sin haberles notificado con el acto administrativo correspondiente para que puedan activar los mecanismos administrativos de impugnación, informándoles de manera verbal que la suspensión se debió a una supuesta doble percepción de ingresos.

En problemáticas similares a la analizada, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0055/2013 de 11 de enero y 0280/2012 de 4 de junio, los accionantes denunciaron la suspensión de su renta de jubilación por una supuesta doble percepción, a lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional determinó entre otros aspectos, conceder la tutela impetrada y disponer la restitución inmediata del pago de las compensaciones de cotizaciones mensuales, bajo el sustento que antes de proceder a la suspensión del pago de la renta, correspondía la notificación a los involucrados con un acto administrativo fundamentado, en el cual se haga conocer la doble percepción de haberes, el monto al que asciende dicha percepción indebida y la intención de conciliar para restablecer el excedente pagado.

En el presente caso, el SENASIR tenía la ineludible obligación legal, conforme lo reconoció en su informe cursante a fs. 181 y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 46 inc. g) del DS 822, de controlar la doble percepción, y en base a la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales referidas, emitir un acto administrativo debidamente fundamentado y motivado (entre otros aspectos), para proceder a la suspensión temporal del pago de la renta de jubilación de los ahora accionantes; sin embargo, en el presente caso se inobservó e incumplió la línea jurisprudencial vigente, ignorando que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes a casos análogos, razón por la cual corresponde conceder la tutela bajo los mismos fundamentos establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas ut supra, teniendo en cuenta que se trata de casos análogos, donde la autoridad demandada determinó la suspensión de rentas sustentada en la doble percepción de haberes, sin emitir una resolución debidamente fundamentada, como ocurre en la causa analizada.