SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 190 a 194 vta., denegó la tutela solicitada por improcedencia de la acción, sin costas bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes en su memorial de demanda y en audiencia, manifestaron que asumieron conocimiento de la determinación de suspensión del pago de su compensación de cotizaciones mensual por doble percepción de manera verbal por parte del SENASIR y de la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., además de no poder aducir desconocimiento de la ley, situación que ameritaba que interpongan otros medios de defensa o recursos ordinarios previos a la presente acción tutelar, que no tiene carácter supletorio por el principio de subsidiariedad; por lo que, no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión o consideración de prueba, cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos; tampoco puede constituirse en una instancia de casación; y, ii) Los accionantes tenían a su alcance los recursos administrativos revocatorio y jerárquico, no pudiendo aducirse que se asemeja a vías de hecho, por el tiempo transcurrido desde la suspensión del pago -agosto de 2014- para hacer abstracción de las exigencias procesales en la que los agraviados se encuentren ante una situación de desprotección frente a los demandados, puesto que la acción de amparo constitucional debe ser oportuna e inmediata; por lo que, no se ajusta a derecho al no haber agotado la vía administrativa.