SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 190 a 194 vta., denegó la tutela solicitada por improcedencia de la acción, sin costas bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes en su memorial de demanda y en audiencia, manifestaron que asumieron conocimiento de la determinación de suspensión del pago de su compensación de cotizaciones mensual por doble percepción de manera verbal por parte del SENASIR y de la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., además de no poder aducir desconocimiento de la ley, situación que ameritaba que interpongan otros medios de defensa o recursos ordinarios previos a la presente acción tutelar, que no tiene carácter supletorio por el principio de subsidiariedad; por lo que, no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión o consideración de prueba, cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos; tampoco puede constituirse en una instancia de casación; y, ii) Los accionantes tenían a su alcance los recursos administrativos revocatorio y jerárquico, no pudiendo aducirse que se asemeja a vías de hecho, por el tiempo transcurrido desde la suspensión del pago -agosto de 2014- para hacer abstracción de las exigencias procesales en la que los agraviados se encuentren ante una situación de desprotección frente a los demandados, puesto que la acción de amparo constitucional debe ser oportuna e inmediata; por lo que, no se ajusta a derecho al no haber agotado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- está obligado, en primer término
- modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario
- Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado
- emitir una resolución debidamente fundamentada en caso de comprobarse la doble percepción, en la cual deberá fijarse los montos indebidamente percibidos, la advertencia del posible inicio de acciones legales para recuperar lo indebidamente pagado y la posibilidad inclusive de poder conciliar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°