SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario
Dicho razonamiento modula el entendimiento comprendido en la SC 1587/2003 en sentido que en ningún caso el SENASIR podrá disponer, la modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario, formalidad que pretende el reguardo del cumplimiento de procedimientos sino del ejercicio de los derechos precedentemente señalados, conforme a las previsiones contenidas en el citado art. 32.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), los actos y resoluciones administrativas son válidos y producen efectos jurídicos sólo a partir de su notificación al afectado o en su defecto desde su publicación, por tanto, aún cuando dichos actos gozan de la característica de ejecutabilidad por la propia administración, sin embargo, ello se aplicará sólo en caso de resoluciones que hubieren adquirido firmeza en sede administrativa; y en este caso, una resolución que disponga la suspensión de la renta de vejez del beneficiario y determine el descuento de sus haberes percibidos con fondos del Tesoro Público en el servicio activo en el que presta sus servicios, no puede ser considerada como firme, puesto que contra ella, aún persisten medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos por el propio ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- está obligado, en primer término
- modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario
- Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado
- emitir una resolución debidamente fundamentada en caso de comprobarse la doble percepción, en la cual deberá fijarse los montos indebidamente percibidos, la advertencia del posible inicio de acciones legales para recuperar lo indebidamente pagado y la posibilidad inclusive de poder conciliar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°