SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario

Dicho razonamiento modula el entendimiento comprendido en la SC 1587/2003 en sentido que en ningún caso el SENASIR podrá disponer, la modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario, formalidad que pretende el reguardo del cumplimiento de procedimientos sino del ejercicio de los derechos precedentemente señalados, conforme a las previsiones contenidas en el citado art. 32.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), los actos y resoluciones administrativas son válidos y producen efectos jurídicos sólo a partir de su notificación al afectado o en su defecto desde su publicación, por tanto, aún cuando dichos actos gozan de la característica de ejecutabilidad por la propia administración, sin embargo, ello se aplicará sólo en caso de resoluciones que hubieren adquirido firmeza en sede administrativa; y en este caso, una resolución que disponga la suspensión de la renta de vejez del beneficiario y determine el descuento de sus haberes percibidos con fondos del Tesoro Público en el servicio activo en el que presta sus servicios, no puede ser considerada como firme, puesto que contra ella, aún persisten medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos por el propio ordenamiento jurídico.