SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
Fragmento 12
Los fallos que emite el Tribunal Constitucional Plurinacional son fuente directa del Derecho, esencialmente porque a través de ellos se interpreta la Norma Suprema, que en el modelo de Estado adoptado a partir de la reforma del año 2009, es efectiva y directamente aplicable a todos los órganos del poder público (art. 109.I de la CPE), bajo esa concepción la interpretación que realiza su máximo intérprete, a través de los fallos que emite, son vinculantes y obligatorios, directamente aplicables para todos los Órganos del Poder Público; por ello el art. 203 del texto constitucional, dispone que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- está obligado, en primer término
- modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario
- Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado
- emitir una resolución debidamente fundamentada en caso de comprobarse la doble percepción, en la cual deberá fijarse los montos indebidamente percibidos, la advertencia del posible inicio de acciones legales para recuperar lo indebidamente pagado y la posibilidad inclusive de poder conciliar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°