SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.1.
II.1. Cursa nota MEFP/VTCP/DGPOT/UAIS 1986/2014 de 16 de mayo, remitida por Rubén Gonzalo Ticona Chique, Director General de Programación y Operaciones del Tesoro a Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo Nacional a.i. del SENASIR -ahora demandado- enviando copias fotostáticas de las notas: APS-EXT.DE/1184/2014 y 1185/2014 mediante las cuales la APS comunica a esa Dirección la identificación de casos de indicios de doble percepción en el marco de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, Ley de Presupuesto General del Estado Gestión 2013 y el art. 34 del DS 1460; asimismo, cursa la nota APS-EXT.DE/1185/2014 de 22 de abril, remitida por el Director Ejecutivo de la APS al Director General de Programación y Operaciones del Tesoro del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por la cual se comunicó que la APS, en virtud a lo establecido en la RA APS/DPC/DJ 373/2012 de 1 de junio, procedió con la identificación de casos con indicios de doble percepción. “De conformidad con la información remitida por BBVA PREVISIÓN AFP S.A., se observó la existencia de doscientos once (211) casos que de acuerdo a la información de las Universidades Públicas, cumplen una carga horaria considerada de ‘tiempo completo’” (sic) (fs. 1 a 2 anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- está obligado, en primer término
- modificación, rehabilitación, ni la suspensión provisional o definitiva del pago de la renta de vejez, sin previamente pronunciar una Resolución debidamente fundamentada y notificar al interesado y menos disponer la retención de una parte de su sueldo o salario
- Ante el incumplimiento de dicha exigencia, es decir, si el SENASIR en vez de emitir una Resolución debidamente fundamentada, omite dicho pronunciamiento y actúa directamente, afectando o comprometiendo los dineros destinados al pago de rentas de vejez de los asegurados sin respaldo de una resolución previa debidamente notificada al afectado
- emitir una resolución debidamente fundamentada en caso de comprobarse la doble percepción, en la cual deberá fijarse los montos indebidamente percibidos, la advertencia del posible inicio de acciones legales para recuperar lo indebidamente pagado y la posibilidad inclusive de poder conciliar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°