SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

a)

Diego Alberto Torrejón Blades y Juan Pablo Cabezas Gallo en representación legal de la empresa INCOTAR S.R.L., ratificaron el contenido del memorial de amparo interpuesto y ampliándolo expresaron lo siguiente: a) Pidieron que al no existir informe de las autoridades demandadas, se tomen en cuenta la SC 0650/2004-R, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0358/2012, 1102/2012, 0372/2013 y 0924/2014, en relación a la Resolución 215, que rechaza el recurso de apelación fundamentando que no existe ampliación de plazo en relación a la distancia pero sí en razón a la demanda; y, b) Respecto al Auto 657/2014, al indicar que no puede resolver el fondo de su pretensión, viola el principio de congruencia y debido proceso, por no considerar además que la empresa hoy accionante, no fue legalmente citada ni fue parte del proceso.