SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
a)
Diego Alberto Torrejón Blades y Juan Pablo Cabezas Gallo en representación legal de la empresa INCOTAR S.R.L., ratificaron el contenido del memorial de amparo interpuesto y ampliándolo expresaron lo siguiente: a) Pidieron que al no existir informe de las autoridades demandadas, se tomen en cuenta la SC 0650/2004-R, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0358/2012, 1102/2012, 0372/2013 y 0924/2014, en relación a la Resolución 215, que rechaza el recurso de apelación fundamentando que no existe ampliación de plazo en relación a la distancia pero sí en razón a la demanda; y, b) Respecto al Auto 657/2014, al indicar que no puede resolver el fondo de su pretensión, viola el principio de congruencia y debido proceso, por no considerar además que la empresa hoy accionante, no fue legalmente citada ni fue parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR