Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.5.
II.5. La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 657/2014 de 27 de noviembre, declaró ilegal el recurso de compulsa fundamentando que en base al entendimiento previsto en el art. 72 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 205 del CPT (fs. 42 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR