SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.4.
II.4. El representante de la empresa hoy accionante, mediante memorial de 30 de octubre de igual año, presentó recurso de compulsa señalando que la Jueza actualmente codemandada, negó y rechazó de manera indebida, incorrecta e injustificada su apelación, interpretando de manera restrictiva el art. 78 del CPT, en razón que tiene ampliación de plazo por distancia aplicable al término de apelación donde asume defensa, ya que dicho plazo no se aplica solamente para la contestación a la demanda sino también para presentar apelación; por cuanto, solicitó se declare legal su recurso y se decrete elevar el expediente para su resolución (fs. 35 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR