SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

II.4.

II.4.                                                                                          El representante de la empresa hoy accionante, mediante memorial de 30 de octubre de igual año, presentó recurso de compulsa señalando que la Jueza actualmente codemandada, negó y rechazó de manera indebida, incorrecta e injustificada su apelación, interpretando de manera restrictiva el art. 78 del CPT, en razón que tiene ampliación de plazo por distancia aplicable al término de apelación donde asume defensa, ya que dicho plazo no se aplica solamente para la contestación a la demanda sino también para presentar apelación; por cuanto, solicitó se declare legal su recurso y se decrete elevar el expediente para su resolución (fs. 35 a 41 vta.).