SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el representante de la empresa accionante refiere que emergente de otro trámite, tomó conocimiento respecto a que Wilberth Rosso Zúñiga -tercero interesado en la presente acción tutelar- siguió un proceso de beneficios sociales contra la entidad que representa; no obstante, la demanda fue dirigida contra Edwin Roque Vildoso Flores quien no tiene ninguna relación laboral con INCOTAR S.R.L.; en razón a ello, procedió a formular recurso de apelación y alternativamente incidente de nulidad por la ilegal e incorrecta citación con la demanda (Conclusión II.2.) mismo que fue denegado por Auto 215 por haber sido presentado fuera de término (Conclusión II.3.). Contra esta determinación interpuso recurso de compulsa (Conclusión II.4.), misma que fue resuelta por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Resolución 657/2014, declarándolo ilegal (Conclusión II.5.).

Previamente a ingresar al fondo de la problemática, corresponde aclarar que en razón a que la Resolución 215, rechazó por extemporaneidad la apelación planteada por la entidad accionante, como se mostró en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala únicamente analizará la Resolución 657/2014, misma que resolvió el recurso de compulsa y fue emitida por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandada-; toda vez que, a través de ella, la jurisdicción ordinaria revisó las actuaciones realizadas por la autoridad de menor jerarquía.

Ahora bien, de la lectura de la presente acción de amparo constitucional se advierte que si bien la empresa accionante reclamó que la citada resolución judicial -que examinó el recurso de compulsa- es un acto lesivo de sus derechos fundamentales por haber efectuado una incorrecta e insuficiente interpretación del art. 78 del CPT, al señalar que únicamente existe ampliación de plazo en razón a la distancia para presentar contestación a la demanda y no así para plantear recurso de apelación en contra de la Sentencia, omitió explicar cuáles fueron los criterios interpretativos que fueron incumplidos y de qué manera dicha interpretación judicial realizada afectó a sus derechos fundamentales, conforme señala el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional.