SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.3.
II.3. En respuesta a esta apelación, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Chuquisaca, Grenny Bolling Viruez -ahora codemandada- emitió el Auto 215 de 22 de octubre de 2014, por el cual la rechazó, declarando ejecutoriada la Resolución impugnada, con el fundamento que habiendo sido presentado el memorial (el 21 de octubre del mismo año) después de cinco días de vencido el plazo, conforme establece el art. 205 del CPT y 220.I inc. 2) del CPC, no corresponde la ampliación en razón a distancia en un día por cada 100 km, prevista por el art. 78 del CPT, dado que este término se aplica para la contestación a la demanda y no así para la apelación (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR