SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, Wilberth Rosso Zúñiga -hoy tercero interesado-, inició proceso de beneficios sociales contra la empresa accionante; sin embargo, la demanda fue dirigida contra Edwin Roque Vildoso Flores, quien no tenía ninguna relación con la empresa INCOTAR S.R.L., dictándose Sentencia 03/2014 de 22 de septiembre, condenándose al pago de beneficios sociales.

Al tener conocimiento de este proceso, el 21 de octubre de 2014, presentó recurso de apelación solicitando la anulación de obrados, toda vez que la entidad a la cual representa, no fue citada para asumir defensa; consecuentemente, la autoridad judicial ahora demandada, por Resolución 215 de 22 del mismo mes y año, denegó la apelación declarando ejecutoriada la Sentencia, con el fundamento que ésta fue presentada fuera del término previsto por los arts. 78 y 205 del Código Procesal de Trabajo (CPT), con la incorrecta y arbitraria interpretación que solo existe ampliación de plazo en razón a la distancia para presentar la contestación a la demanda, y no así para plantear recurso de apelación, sin considerar el instituto jurídico de la ampliación en razón a la distancia prevista en los arts. 71 y 252 del referido Código, que permiten la aplicación del art. 146 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 94 del Código Procesal Civil, utilizando parcialmente el criterio de interpretación gramatical e ignorando los criterios sistémico y teleológico.