SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
Fragmento 3
Contra esta última Resolución, el 31 de octubre de 2014, interpuso recurso de compulsa que fue declarada ilegal por Auto 657/2014 de 27 de noviembre, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandada-, que a su criterio resulta incongruente, dado que en ningún momento consideró los motivos y fundamentos por los cuales se le negó el recurso de apelación -debido a la restrictiva interpretación del ya citado art. 78 del CPT-, tampoco tomó en cuenta los agravios denunciados y manifestados en el recurso de compulsa, asumiendo decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación, lo que constituye una decisión ultra o extra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR