SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 17 de octubre de 2014, Félix Zubieta Mercado en representación legal de la empresa INCOTAR SRL -ente ahora accionante-, interpuso recurso de apelación por derecho extensivo contra la Sentencia 03/2014, y alternativamente, formuló incidente de nulidad por la ilegal e incorrecta citación con la demanda y actividad procesal defectuosa, argumentando que la citación con la demanda fue dirigida contra Edwin Roque Vildoso Flores y la Asociación Accidental SIGMA, la cual jurídicamente no es empleadora del demandante; consecuentemente, la empresa a la que representa no fue citada como corresponde sino que se practicó dicha diligencia a una persona totalmente ajena a INCOTAR S.R.L., violando así el derecho al debido proceso y a la defensa (fs. 12 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR