SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

1)

Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Gilberto Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante escrito presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs. 1192 a 1199, manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional debió ser dirigido únicamente contra los Magistrados que emitieron el AS 310/2014, puesto que fueron dichas autoridades quienes declararon infundado el recurso de casación; 2) El Auto de Vista 27/2014, se limitó a resolver los puntos que fueron objeto de apelación, estableciendo en esa oportunidad la inexistencia de la lesión al debido proceso y a la defensa en el proceso ejecutivo; 3) El poder al que se hace referencia claramente indica que el préstamo de dinero es por el monto que el apoderado viera conveniente, por cuanto se trataba de un poder amplio; 4) La ahora accionante no podía desconocer el cumplimiento de la obligación ya que se trata de su esposo; además, se colocaron varias cédulas en su domicilio que también es conyugal, por cuanto tampoco puede alegar que hay una lesión al derecho a la defensa, y si no asumió dicha defensa -como pretende ahora- fue por un mal asesoramiento; y 5) No se llegó a demostrar por ningún medio que se lesionó derecho alguno en la tramitación del proceso ejecutivo, dado que la actual accionante no era parte del mismo y tampoco indicó que disposición fue infringida.