Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3

    Fecha: 10-Ago-2015

    II.2.

    II.2. Mediante Auto de Vista 27/2014 de 20 de febrero, se revocó “totalmente” la citada Sentencia 042/2013, declarándose improbada la demanda ordinaria de nulidad de proceso ejecutivo, ello con el fundamento de no existir ningún medio que justifique tal pretensión y porque no se demostraron las infracciones alegadas (fs. 1064 a 1069 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • Fragmento 6
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • c)
    • e)
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca