Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
c)
c) La recurrente no reclama ningún derecho ganancial sobre el inmueble comprometido en garantía, sino tan solo indica que en su condición de garante hipotecaria no tomó conocimiento del proceso ejecutivo contra su esposo Jaime Acuña Martínez, ni fue demandada; sin embargo, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0299/2010-R de 7 de junio, al respecto señaló que tienen la calidad de terceros y no se constituyen en parte principal del proceso;
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- CONFIRMAR