SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
e)
Por lo expuesto, se evidencia que los Magistrados demandados expusieron los motivos por los cuales determinaron declarar infundado el recurso de casación planteado por la ahora accionante, citando la norma legal referida a la confesión judicial y observando la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; asimismo, existe una correspondencia interna entre lo analizado y el decisum; por ende, no se evidencia la lesión al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, puesto a que existe una explicación adecuada, clara y concreta, que permite comprender los motivos por los que se declaró infundado el recurso de casación formulado por la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- CONFIRMAR