SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
denegó
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 07/2015 de 16 de junio, cursante de fs. 1205 a 1208 vta.; denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales y Magistrados demandados cumplieron con su función de motivar y fundamentar sus respectivas resoluciones, resolviendo de manera concreta y específica cada uno de los puntos apelados, explicando los motivos de su decisión; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la presente acción tutelar no es el medio para revisar todo un proceso judicial en el que implica la valoración de la prueba, y es que no constituye una etapa más dentro del proceso; y, iii) La justicia constitucional no puede realizar una interpretación de la legalidad ordinaria sin que previamente se cumplan con los presupuestos señalados por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional y se demuestre así, que la labor realizada por las autoridades vulnera derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- CONFIRMAR