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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3

    Fecha: 10-Ago-2015

    II.3.

    II.3. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, la hoy accionante formuló recurso de casación en el fondo, mencionando que dentro del proceso ejecutivo seguido contra Jaime Acuña Martínez, se lesionó el debido proceso, habiéndose dispuesto el remate de un bien inmueble de su propiedad sin que fuera citada previamente en juicio (fs. 1071 a 1073 vta.).   

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • Fragmento 6
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • c)
    • e)
    • CONFIRMAR

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