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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3

    Fecha: 10-Ago-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 07/2015 de 16 de junio, cursante de fs. 1205 a 1208 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Uzeda Avilés contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Gilberto Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • Fragmento 6
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • c)
    • e)
    • CONFIRMAR

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