SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo al análisis de la problemática planteada, aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial, se realiza a partir de la última resolución, debido a que ella tiene la posibilidad de corregir y/o enmendar los fallos emitidos por las autoridades de menor jerarquía; en ese sentido, el análisis partirá del AS 310/2014 de 24 de junio, que según la accionante carecería de motivación, fundamentación y congruencia.
De los datos del proceso se evidencia que la hoy accionante, presentó ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de turno del departamento de Potosí, demanda ordinaria de nulidad de proceso ejecutivo y sus emergencias respectivas, misma que fue declarada probada por Sentencia 042/2013, disponiéndose la nulidad del proceso ejecutivo (Conclusión II.1.); empero, por Auto de Vista 27/2014, se revocó la Sentencia referida declarándose improbada la indicada demanda ordinaria, con el fundamento -entre otros aspectos-, de la no existencia de medios que justifiquen la pretensión de la ahora accionante (Conclusión II.2.), ante lo cual, ésta formuló recurso de casación en el fondo (Conclusión II.3.), que fue resuelto por AS 310/2014, declarando infundado el recurso interpuesto (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- CONFIRMAR