SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Previo al análisis de la problemática planteada, aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial, se realiza a partir de la última resolución, debido a que ella tiene la posibilidad de corregir y/o enmendar los fallos emitidos por las autoridades de menor jerarquía; en ese sentido, el análisis partirá del AS 310/2014 de 24 de junio, que según la accionante carecería de motivación, fundamentación y congruencia. 

De los datos del proceso se evidencia que la hoy accionante, presentó ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de turno del departamento de Potosí, demanda ordinaria de nulidad de proceso ejecutivo y sus emergencias respectivas, misma que fue declarada probada por Sentencia 042/2013, disponiéndose la nulidad del proceso ejecutivo (Conclusión II.1.); empero, por Auto de Vista 27/2014, se revocó la Sentencia referida declarándose improbada la indicada demanda ordinaria, con el fundamento -entre otros aspectos-, de la no existencia de medios que justifiquen la pretensión de la ahora accionante (Conclusión II.2.), ante lo cual, ésta formuló recurso de casación en el fondo (Conclusión II.3.), que fue resuelto por AS 310/2014, declarando infundado el recurso interpuesto (Conclusión II.4.).