Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
II.4.
II.4. Consta AS 310/2014 de 24 de junio, por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación en el fondo intentado por la actual accionante contra el Auto de Vista 27/2014, señalando que en dicho fallo, se realizó un análisis correcto de los hechos y antecedentes que informan el proceso (fs. 1097 a 1101), notificándose a la nombrada el 26 de ese mes y año (fs. 1102).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- CONFIRMAR