SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación del Auto de Vista 27/2014, debiendo los Vocales codemandados emitir uno nuevo, resolviendo todos y cada uno de los puntos del recurso de apelación con la debida fundamentación; b) Se anule el AS 310/2014, y se disponga que los Magistrados demandados pronuncien uno nuevo, resolviendo todos y cada uno de los puntos del recurso de casación y sean con la debida fundamentación; y, c) Se sancione con daños y perjuicios, costas y multa a las autoridades demandadas.
a) La hoy accionante, el 21 de febrero de 2001, otorgó el poder 179/2001 a favor de su esposo Jaime Acuña Martínez, con la facultad de obtener el préstamo de dinero por la suma que vea conveniente, autorizando comprometer como garantía hipotecaria el inmueble ubicado en la zona Villa Esperanza, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 652, folio 345, libro 1;
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- CONFIRMAR