SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
a)
En mérito al Testimonio de Poder 10/2015, otorgado por ante el notario de gobierno, se presentaron en audiencia los abogados Freddy Pablo San Millán, Ligia Petula Mercado Rocha de Blanco y Omar Fernando Achá Mendoza, en representación de la Gobernadora interina del departamento de Cochabamba, acompañando informe escrito, manifestaron lo siguiente: a) Conforme al principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, el impetrante pretende convertir la presente acción de defensa en un recurso ordinario de casación, sin considerar que la misma no puede constituirse en un recurso alternativo, sustitutivo o complementario, frente a una determinación judicial adversa; y, b) El accionante, es miembro únicamente de una de las empresas del consorcio SINCO–COINBOL, en el proceso ordinario quien actúa sin poder alguno a nombre de dicho consorcio careciendo de legitimación activa por lo que debe declararse improcedente la presente acción y en su caso denegarle la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia como elementos configuradores del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- explicando los motivos o razones de la determinación adoptada
- CONFIRMAR