SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante legal de la empresa “COINBOL S.R.L.” (integrante del consorcio SINCO-COINBOL), aduce la vulneración de los derechos de la empresa accionante a la “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus elementos derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa y a la motivación y congruencia en la decisión judicial; toda vez que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2014, pronunciado por las autoridades demandas, dentro del proceso de ejecución de sentencia, emergente del fenecido proceso ordinario de resolución de contrato, confirmó lo resuelto por el Juez a quo (Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2013), que ordenaba la devolución del anticipo recibido de Bs373 064,50.- a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; sin considerar los gastos e inversiones realizados por la empresa contratista con el monto recibido como anticipo, incurriendo en falsas apreciaciones de la norma y cálculos aritméticos erróneos, de todos los gastos erogados por la empresa, ni valorar en su verdadera dimensión la prueba aportada; ya que no da una respuesta exacta a todos los puntos referidos en la apelación, ni contiene una explicación precisa de la razón de su decisión.