SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de la empresa “COINBOL S.R.L.” (integrante del consorcio SINCO-COINBOL), aduce la vulneración de los derechos de la empresa accionante a la “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus elementos derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa y a la motivación y congruencia en la decisión judicial; toda vez que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2014, pronunciado por las autoridades demandas, dentro del proceso de ejecución de sentencia, emergente del fenecido proceso ordinario de resolución de contrato, confirmó lo resuelto por el Juez a quo (Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2013), que ordenaba la devolución del anticipo recibido de Bs373 064,50.- a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; sin considerar los gastos e inversiones realizados por la empresa contratista con el monto recibido como anticipo, incurriendo en falsas apreciaciones de la norma y cálculos aritméticos erróneos, de todos los gastos erogados por la empresa, ni valorar en su verdadera dimensión la prueba aportada; ya que no da una respuesta exacta a todos los puntos referidos en la apelación, ni contiene una explicación precisa de la razón de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia como elementos configuradores del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- explicando los motivos o razones de la determinación adoptada
- CONFIRMAR