SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El representante denuncia que el Auto de Vista de 5 de junio de 2014, emitido por las autoridades demandadas en casación, infringe los derechos de la empresa accionante “COINBOL S.R.L.”, toda vez que no observa los parámetros establecidos por el debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia, al no haber aplicado objetivamente las previsiones contenidas en la normativa sustantiva y adjetiva vigentes, ni considerar las pruebas documentales como testificales y lo expuesto en el libro de órdenes de la obra en ejecución; asimismo aduce la vulneración de su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, porque a través de dicho fallo confirmaron la resolución apelada, convalidando los errores del Juez de primera instancia, cuando debieron corregir los desaciertos de dicha autoridad, como correspondía a un Tribunal de alzada; y en cuanto a su derecho a la defensa, la afectación proviene precisamente cuando el tribunal de alzada no ordena al Juez a quo valorar adecuadamente las pruebas presentadas en ejecución de sentencia.
Del análisis efectuado, se desprende que las autoridades ahora demandadas actuaron de forma endeble, pronunciando el Auto de Vista de 5 de junio de 2014, sin tomar en cuenta los aspectos descritos precedentemente, por cuanto la indicada Resolución, por la cual confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado en alzada por la parte accionante, se evidencia que el mismo carece de fundamentación, motivación y congruencia, ya que en el segundo considerando solo se avocaron a señalar : “De todo ello se concluye que el a quo, a tiempo de emitir el auto apelado, dio cabal y estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil y 387 de su Procedimiento, relativos a la valoración de la prueba de cargo y descargo que a ellas le otorga la Ley, sana crítica y prudente criterio; consecuentemente, corresponde a este Tribunal dar aplicación a lo dispuesto por el art. 237 núm. 1 del Procedimiento Civil” (sic); sin explicar las razones que los llevaron a confirmar el Auto impugnado, que evidencie una correcta ponderación de los hechos y correcta aplicación de la normativa legal concerniente al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia como elementos configuradores del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- explicando los motivos o razones de la determinación adoptada
- CONFIRMAR