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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2

    Fecha: 04-Ago-2015

    II.2.

    II.2. Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2013, recurrido en apelación por el accionante, mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2013    (fs. 5 a 19), recurso resuelto por Auto de Vista de 5 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando el Auto apelado (fs. 4 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 11
    • III.2.1. Sobre el principio a la seguridad jurídica
    • a la defensa
    • “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
    • III.2.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia como elementos configuradores del debido proceso
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • explicando los motivos o razones de la determinación adoptada
    • CONFIRMAR

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