Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
II.2.
II.2. Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2013, recurrido en apelación por el accionante, mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2013 (fs. 5 a 19), recurso resuelto por Auto de Vista de 5 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando el Auto apelado (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia como elementos configuradores del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- explicando los motivos o razones de la determinación adoptada
- CONFIRMAR