SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

“La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”

En ese sentido la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, puntualizó dos connotaciones del derecho a la defensa, siendo la segunda afín al ejercicio de los medios de impugnación, en este entendido señaló: “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a este entendimiento, existe una vinculación o relación entre los medios de impugnación y el derecho a la defensa, considerando que éste, precautela que toda persona dentro de un proceso tenga conocimiento y acceso a los actuados teniendo la posibilidad de impugnar los mismos en igualdad de condiciones; es decir, pueda hacer uso de todos los mecanismos legales que la ley le franquea, para hacer valer sus derechos durante el desarrollo de un proceso. Aspecto que tampoco ocurre en el presente proceso, toda vez que la empresa accionante durante el desarrollo del proceso judicial de origen, así como el de ejecución de sentencia, contó permanentemente con la asistencia profesional de abogados que lo patrocinaron y tuvo acceso y conocimiento de todos los actuados procesales suscitados durante su desenvolvimiento, por cuanto, en ningún momento estuvo privada de ejercer la potestad, capacidad y facultad que poseía para defenderse ante la autoridad jurisdiccional.