SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

explicando los motivos o razones de la determinación adoptada

De lo que se colige que las autoridades demandas, al emitir el Auto de Vista de 5 de junio de 2014, no dieron respuesta a todos los agravios expuestos por el accionante en su memorial de apelación, dejándolo en la incertidumbre, ya que por una parte, no se hace referencia con precisión a las inversiones y gastos efectuados y probados, a los que se refiere la parte accionante en el memorial de apelación, en el punto “B” y siguientes relativos a la prueba documental, a la pericial (B.2) en los que incurrió la empresa accionante, el motivo del por qué éstos no fueron considerados y deducidos del anticipo recibido de la Gobernación, que estaban destinados a la compra de materiales, insumos, maquinarias y contratación de personal, señalados puntualmente en el acápite “D” puntos 3 y 4 del memorial de apelación; y por otra parte, las aseveraciones contenidas en la resolución que se cuestiona, adolecen de esa falta de motivación y congruencia extrañados, que llegue a persuadir a las partes, que la determinación asumida es la correcta y responde a una valoración objetiva de los elementos aportados por ambas partes. Aunque pueda resultar reiterativo, las autoridades demandas, debieron ser más precisas a momento de confirmar lo resuelto por el Juez a quo; en ese sentido cabe señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los administradores de justicia, al resolver un recurso de alzada deben pronunciarse valorando cada una de las pretensiones apeladas por las partes, explicando los motivos o razones de la determinación adoptada, lo contrario significa vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, correspondiendo por ello conceder la tutela solicitada, sólo en cuanto estos derechos, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo atribución de dicha autoridades la valoración de la prueba y la fundamentación, conforme corresponda en derecho, a los que se limita la presente tutela.