Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
II.1.
II.1. Emergente del proceso ordinario instaurado por la Prefectura –actualmente Gobierno Autónomo Departamental– de Cochabamba, se pronunció en ejecución de Sentencia el Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2013, por el que el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, dispuso que el consorcio SINCO-COINBOL devuelva en favor del citado Gobierno la suma Bs373 064,50.- del monto recibido en calidad de anticipo (fs. 20 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia como elementos configuradores del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- explicando los motivos o razones de la determinación adoptada
- CONFIRMAR