SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Del informe escrito presentado por José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 102 a 103, se coligen los siguientes términos: El Auto de Vista de 5 de junio de 2014, responde a la exigencia legal de la fundamentación y no vulnera derecho alguno de la parte accionante, quien pretende revisar, regularizar, o anular actuaciones procesales, equiparando a la acción de amparo constitucional con el recurso de casación, lo que no es posible, conforme al entendimiento jurisprudencial emitido por el Tribunal Constitucional en la SC “0660/2010 de 19 de julio parágrafo III.4” (sic), ya que la diferencia de la acción de amparo constitucional, con la instancia de casación cuya finalidad es garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, solicitando denegar la tutela demandada con costas y multa.