SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

1)

José Luis Fernández Gutiérrez, Secretario General; Alex Reynaldo Siles Zurita, Secretario de Relaciones; Amy Soledad Rodríguez Quinteros, Secretaria de Hacienda; Oscar Salguero España, Secretario de Conflictos; José Antonio Días Omonte, Secretario de Transportes Circuito; Felíx Calderón Avilés, Secretario de Transportes Troncal Taquiña; Víctor Llave Loza, Secretario de Transportes Ciudad del Niño; Félix Villca Calcina, Secretario de Transportes Chiquicollo; Gerónimo Herrera Zapata, Secretario de Actas; Benigno Rodríguez Ignacio, Secretario de Deportes; Monje Mamani Blanco, Vocal, todos del Directorio Sindicato de Transportistas “30 de noviembre”; Arturo Nina Alegría, Presidente; José Orlando Corrales Arze, Secretario de Actas; Nelson Zeballos Fernández, Vocal; Cristian Dennis Cadima Claros, Vocal y Sonia Flores Chambi, Vocal, todos del Tribunal de Honor del referido Sindicato, Jaime Mendoza, Presidente; Alberto Mendieta, Vicepresidente; y, Antonio Paez Orellana, Secretario Relator, respectivamente, del Tribunal de Honor de la Federación Sindical Autotransporte “Cochabamba”, mediante informe escrito de 29 de junio de 2015, cursante de fs. 109 a 113, manifestaron que: 1) El accionante consintió la competencia tanto del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, como del Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte “Cochabamba”; 2) Al plantear la presente acción de defensa contra el memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014, pretende confundir al Tribunal de garantías, ya que las demás Resoluciones impugnadas adquirieron calidad de cosa juzgada y no pueden ser modificadas; por lo que, considerando la fecha de notificación del fallo que confirmó la Resolución sancionatoria, la acción fue interpuesta después de los seis meses; y, 3) El derecho al trabajo del accionante no fue vulnerado ya que la sanción de expulsión definitiva fue ejecutada después de concluir el proceso disciplinario sindical iniciado en su contra. 

Asimismo, en audiencia, señalaron que cuando el actual accionante era miembro del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, se sometió al Estatuto y Reglamento de dicho Sindicato y nunca observó los aspectos que ahora denuncia; añadieron que, con relación al derecho al trabajo, el accionante vendió su línea a mayor precio de lo que en realidad costaba.